Nueva medida de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica

En el blog de hoy comentamos la nueva medida aprobada el 18 de octubre en relación con la protección de los consumidores de energía y la disminución del consumo de gas natural, que se encuentra en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.

La nueva medida de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica nace con la necesidad de adaptar los patrones de consumo en la actual crisis energética en la que nos encontramos.

Consideraciones principales de la medida de flexibilización

El artículo 7 del RD-ley 18/2022 se incorpora una nueva medida de flexibilización temporal de los contratos de suministro de energía eléctrica centrada en la posibilidad de modificar la potencia contratada para empresas y autónomos. Este hecho es independiente a que el consumidor haya solicitado algún cambio en un plazo inferior al año.

Las empresas y autónomos que quieran beneficiarse de esta medida han de justificar y adjuntar su condición de empresa o autónomo a través de su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o equiparable).

Existen unas condiciones especiales para las tarifas 3.0TD, 6.1TD, 6.2TD, 6.3TD y 6.4TD. Cuando se trata de una solicitud de reducción de la potencia contratada, es obligatorio que afecte a los periodos horarios de aplicación en los meses para los que se requiere esta reducción. Se debe llevar a cabo por ciclos de facturación completos, considerando las temporadas energéticas y los periodos vigentes en las mismas.

Es importante conocer que la reducción de potencias en periodos no vigentes durante esos meses no tiene que ser superior a la reducción más grande de las potencias contratadas en los periodos horarios en los que sí estén vigentes.

Del mismo modo, se debe destacar que solo se tendrá derecho a una modificación de potencia por cada ciclo de facturación y se debe tener en cuenta la regla de las potencias, siendo los periodos iguales o ascendentes de P1 a P6.

Particularidades de Lidera Energía

Lidera Energía como comercializada lleva a cabo esa modificación de manera especial: el cliente o el canal tiene que notificar de forma precisa que se ampara a este RD. Esto incluye modificaciones de potencia de nuestros clientes, como las de clientes que vengan con nosotros para una correcta identificación y una solicitud apropiada.

Esto es necesario, ya que si no se indica claramente daría lugar a un coste por ser considerado un cambio de potencia normal.

Las modificaciones se llevarán a cabo sin coste alguno para el consumidor, con la excepción de:

  • Pagos por derechos de extensión por aumentos de potencia contratada superiores al umbral contratado previamente a la entrada en vigor de este RD.
  • Pagos por supervisión de instalaciones cedidas.
  • Cuando sea necesario el cambio de los equipos de medida, el pago de acciones de los equipos de control y medida previstos en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología de retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

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Nuestro equipo, con más de 10 años en el sector, te propondrá las soluciones que mejor se adapten a tus necesidades energéticas; proporcionándote un asesoramiento completo y gratuito, una oferta energética a medida y por supuesto las tarifas que mejor se adapte a tu política de consumo, así como la gestión de tus excedentes.

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