Preguntas frecuentes sobre Autoconsumo

El autoconsumo es el consumo de energía eléctrica proveniente de una instalación fotovoltaica, adaptada a tus necesidades

A día de hoy no existe ningún tipo de limitación, siendo, por tanto, las únicas limitaciones las propias de tu instalación

Existen dos modalidades:

  • Modalidades de suministro con autoconsumo sin excedentes: No podrás verter el excedente de tu instalación a la red.
  • Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes: Además de suministrar energía para autoconsumo, podrás inyectar energía en la red tradicional, y ser compensado en tu factura.

, la energía excedentaria puede venderse. Para su venta, deberá estar acogido a la modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes no acogida a compensación y le serán de aplicaciones las mismas normas que a cualquier planta de producción de energía eléctrica.

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que regula el autoconsumo prevé la existencia de unos coeficientes para repartir la energía en el autoconsumo colectivo.

El valor de estos coeficientes de reparto depende del acuerdo entre los participantes pudiendo ser:

  • Constantes a lo largo de todo el año (reparto constante)
  • Distinto para cada hora del periodo de facturación (reparto horario variable)

Estos criterios y coeficientes deben quedar recogidos en el acuerdo entre las partes y que cada consumidor deberá hacer llegar a la distribuidora directamente o a través de su empresa comercializadora.

Podrán acogerse al mecanismo de compensación simplificado aquellos consumidores que:

  • Estén asociados a instalaciones de producción cuya potencia no sea superior a 100 kW.
  • La generación sea de origen renovable.
  • Las plantas de producción no tengan otorgado un régimen retributivo adicional o específico.

Preguntas frecuentes sobre Batería Virtual

En hucha solar almacenamos el valor económico (€) de los excedentes no compensados.

No. Únicamente perderás tus excedentes si das de baja todos los contratos vinculados con nosotros.

Si y sin penalización, solo queremos matizar algunas condiciones.

Tanto los descuentos como la carga de la hucha solar mediante excedentes sólo se aplicarán en las facturas generadas durante la vigencia del servicio.

Si posteriormente decides volver a darlo de alta, se te aplicarán las tarifas vigentes en ese momento.

Ceder tus excedentes a un tercero supondría una donación, por lo que fiscalmente repercutiría como tal.

No. Para aplicar el descuento y vincular en tu hucha solar, ambos contratos deben pertenecer a Lidera Energía.

No. Aplicaremos los descuentos sobre las facturas de los contratos vinculados en orden cronológico a su fecha de alta.

Preguntas frecuentes sobre Subvenciones

Para poder ser beneficiaria de subvención a Eficiencia o Deducción en IRPF debe de darse uno de los dos supuestos:
Respecto a la deducción en el IRPF la legislación expresa que la mejora de eficiencia debe producirse en la vivienda habitual, arrendada o con la intención de puesta en alquiler. A este último respecto debe acreditarse por cualquier medio admisible en derecho, aunque la AEAT expresa y tiene predilección porque el domicilio esté declarado como vivienda en alquiler. Respecto a la bonificación del IBI se puede beneficiar sin restricciones de la instalación fotovoltaica.

Para poder ser beneficiaria de subvención a Eficiencia o Deducción en IRPF debe de darse uno de los dos supuestos:
Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30% o reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 7%. Se debe por tanto producir una mejora, si no hay mejora no hay Eficiencia ni situación subvencionable.

Autoconsumo. Deberá tramitarlo por el programa 4 que corresponde a sector residencial. Aquí se incentiva, subvenciona la instalación, no es necesario acreditar la titularidad de la vivienda.
Eficiencia. En principio deberá cambiar la titularidad ya que hay que aportarla. Aquí se subvenciona la mejora de un edificio o casa por lo que es requisito aportar la titularidad o en su caso un contrato de alquiler. Es decir, si el titular de suministro está de alquiler y puede aportarlo podríamos tramitarlo, en cualquier otro caso no.
IRPF. Para deducirlo solo podremos estar en el supuesto de ser titular, es decir, este bien está inventariado en propiedad de la sociedad o empresa en cuestión. Por tanto, deberá fijarse en el Impuesto de Sociedades no en IRPF.
IBI. El IBI se tramitará a nombre de la empresa, si el pagador es la persona física podrá bonificarlo.

Es una de las situaciones previstas por el Programa de Autoconsumo por lo que no existe problema alguno, clicaré la opción “Aislada” en la solicitud y listo

Sí, pero debe haber una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 35% en zonas climáticas D y E y 25% en zona climática C.

ÁREA DE SUBVENCIONES DE LIDERA ENERGÍA 3

Por lo tanto, las únicas con las que sí podemos solicitar serían las provincias de:

• Cádiz
• Málaga
• Huelva
• Sevilla• Córdoba
• Almería
• Murcia
• Comunidad Valenciana al Completo
• Tarragona

La JA aclara que para ser beneficiario de la subvención debe en todo caso coincidir el destinatario último con el titular, propietario de la instalación. En el supuesto planteado por el compañero, el cliente era una S.L que quería pagar el primer hito de su propia cuenta y el segundo hito el administrador de la misma a titulo particular. Como solución a este respecto planteamos la opción de que el administrador hiciese una aportación de capital a la sociedad y pagase el segundo hito desde la sociedad.

No, no se consideraría AUTOCONSUMO, tendríamos que AUTOCONSUMIR EL 80% y volcar a la red el 20% restante con su primera vivienda.
Si no se produce lo anterior, ¿eficiencia? OJO con la primera pregunta del FAQS, para ir a eficiencia debe aportar un volante de empadronamiento debiendo reflejar además un registro de más de dos meses para poder ser tramitado.

Tiene validez jurídica, sin embargo, para el IRPF no deben haber pasado más de dos años entre el primero y el segundo.

Sí, si soy particular puedo solicitarlo en cualquier momento.

No son subvenciones dirigidas a distintos aspectos, en un caso uno iría dirigida a la instalación fotovoltaica y la otra al almacenamiento. Podríamos considerar que es una actuación complementaria.

Sí, el programa 4 permite solicitar el incentivo en cualquier momento anterior o posterior a la instalación.
En cambio, en industriales cualquier acto definitorio, como el contrato, el pago de la instalación, debe ser siempre posterior a la solicitud, así lo establece la convocatoria.

No existe obligatoriedad de tener residencia fiscal en España, debiendo en este supuesto aportar el certificado de situación censal o equivalente que acredite como mínimo el domicilio fiscal.

Deberá acreditar el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Los solicitantes que no tengan residencia fiscal en España deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia, de acuerdo con el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Siguiendo en este sentido no podrán obtener la condición de destinatario último de la ayuda las personas o entidades que tengan su residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales, a menos que tengan la condición de órganos consultivos de la Administración española.

Salvo excepciones tramitaremos los IBI de clientes firmados desde el día 14-12-2022 en adelante. De estos tramitaremos el IBI después de toda la tramitación de subvenciones, autorizaciones, ejecución y legalización. En este sentido indicaremos al cliente que se refiere a autoconsumo@lideraenergia.com indicando la finalización de todo el proceso.

En este caso no es necesario cumplir el 80%. El cálculo es exactamente igual, es decir, 600€*KwP.

NO, las subvenciones exigen en periodo de justificación la presentación de las autorizaciones, declaraciones y tasas efectivamente pagadas, así como la legalización de la instalación.

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