¡Lidera Energía responde!

En Lidera Energía hemos preparado un blog sobre las preguntas más repetidas en materia de subvenciones de placas solares:

1. ¿Cómo afectan las bonificaciones IBI, IRPF y las subvenciones cuando la instalación no es en la vivienda principal?

Respecto a la deducción en el IRPF, la legislación expresa que la mejora de eficiencia debe producirse en la vivienda habitual, arrendada o con la intención de puesta en alquiler. A este último debe acreditarse por cualquier medio admisible en derecho, aunque la AEAT expresa y tiene predilección porque el domicilio esté declarado como vivienda en alquiler. Respecto a la bonificación del IBI se puede beneficiar sin restricciones de la instalación fotovoltaica.

2. Si la vivienda ya es tipo A, ¿cómo afecta de cara a las bonificaciones?

Para poder ser beneficiaria de subvención a Eficiencia o Deducción en IRPF debe de darse uno de los dos supuestos:

  • Reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.
  • Reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos 7%.

Se debe, por tanto, producir una mejora. Si no hay mejora no hay eficiencia ni situación subvencionable.

3. ¿Qué sucede si una vivienda es titularidad de una empresa y el suministro es titularidad de una persona física?

  • Autoconsumo: deberá tramitarlo por el programa 4 que corresponde a sector residencial. Aquí se incentiva, subvenciona la instalación, no es necesario acreditar la titularidad de la vivienda.
  • Eficiencia: en principio deberá cambiar la titularidad, ya que hay que aportarla. Aquí se subvenciona la mejora de un edificio o casa, por lo que es requisito aportar la titularidad o en su caso un contrato de alquiler. Es decir, si el titular de suministro está de alquiler y puede aportarlo, podríamos tramitarlo, en cualquier otro caso no.
  • IRPF: para deducirlo solo podremos estar en el supuesto de ser titular, es decir, este bien está inventariado en propiedad de la sociedad o empresa en cuestión. Por tanto, deberá fijarse en el Impuesto de Sociedades, no en IRPF.
  • IBI: el IBI se tramitará a nombre de la empresa, si el pagador es la persona física podrá bonificarlo.

4. ¿Qué categorías de empresa existen para las subvenciones?

  • Categorías de PYME

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones €o cuyo balance general anual no excede de 43 millones €. En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como una empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones €.

En la categoría de las PYME, se define microempresa como una empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones €. Así mismo existen dos categorías de empresa en función a la procedencia de los fondos de capital e importes financieros:

– Empresa asociada: una empresa que posee el 25% o más de capital o derechos de voto de otra empresa.

– Empresa autónoma: cualquiera que no pueda clasificarse como las que siguen. En este punto se consideran autónomas:

    • Sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo, personas físicas o grupos de personas físicas que realicen una actividad regular de inversión en capital riesgo (inversores providenciales o business angels) e inviertan fondos propios en empresas sin cotización bursátil, siempre y cuando la inversión de dichos inversores providenciales en la misma empresa sea inferior a 1.250.000 €.
    • Universidades o centros de investigación sin fines lucrativos.
    • Inversores institucionales, incluidos los fondos de desarrollo regional.
    • Autoridades locales autónomas con un presupuesto anual de menos de 10 millones € y una población inferior a 5.000 habitantes.

Una empresa no podrá ser considerada PYME si el 25 % o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos, conjunta o individualmente.

– Empresa vinculada: aquella que es dominada por otra en la mayoría de derechos de votos, nombramiento y revocación de miembros del órgano de administración.

  • Categorías de Comunidades de Propietarios

Se consideran un híbrido entre persona jurídica y física, de ahí que existan ocasiones en las que actúen como persona jurídica a través de su Presidente o Administrador para contratar a un portero, una póliza de seguros…etc. Por ello, su tramitación siempre sucede a través del Programa 4 de Autoconsumo renovable en el sector residencial.

  • Categorías de Comunidad de Regantes

Se consideran corporación o entidad de derecho público, por lo que se debe seleccionar Programa 2 y la figura de “Entidades de derecho público vinculados o dependientes de las AA. PP (art. 2.2. L40/2015)”

5. ¿Qué pasa si el marido o mujer de un cliente solicita el presupuesto, se firma el contrato y la titularidad de la vivienda está a nombre del otro?

La solicitud de ayuda deber ser presentada por el destinatario último de la instalación, o un representante autorizado del mismo. Es decir, la persona o entidad que vaya a ser la propietaria de la instalación, o un representante autorizado del mismo, que pueda acreditar el pago de las facturas asociadas a la actuación subvencionada, la cual debe permanecer en su propiedad al menos 5 años.

En función de esto, el solicitante debe acreditar el pago de la instalación fotovoltaica desde una cuenta desde la que él es titular, aportando el certificado de titularidad del número de cuenta. Si no es titular, no puede acreditar que ha pagado el solicitante la instalación.

Igualmente, cuando es un matrimonio en el que el marido solicita las ayudas, pero las facturas van a nombre de la mujer, no habría problema en recibir las ayudas si presentan un certificado de titularidad de la cuenta en la que ambos son titulares y además acreditan que no están casados con separación de bienes aportando las capitulaciones matrimoniales.

Otra opción sería en el caso de que un matrimonio/pareja/hermanos quiera pedir para una misma instalación las ayudas de forma independiente. En ese caso deberían abrir cada uno un expediente para la misma instalación fotovoltaica con la misma referencia catastral, pero cada uno debería aportar en su expediente la factura de la parte de la instalación que vaya a pagar a su nombre, justificantes de pago y titularidad de la cuenta desde la que se hace el pago.

6. ¿Qué sucede si la vivienda es una instalación aislada y no dispone de CUPS?

Es una de las situaciones previstas por el Programa de Autoconsumo, por lo que no existe problema alguno, clicaré la opción “Aislada” en la solicitud y listo.

 

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